Resumen: Se impugna la decisión patronal comunicada a la CRT de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada fundada en causas ETOP relacionadas con el COVID 19. La AN, desestima la demanda. No es causa de nulidad el incumplimiento del tramite previo a la suspensión previsto en el articulo 60 del Convenio colectivo Ínter empresas del Grupo Airbus. Por otro lado, ha quedado acreditado que la empresa obró conforme al mismo. Regularidad del periodo de consultas. Valor de prueba reforzada, en orden a probar la concurrencia de la causa, de los acuerdos alcanzados entre las empresas y la representación social mayoritaria una vez concluido el periodo de consultas. A ello se une que la empresa a través de la Memoria-Informe Técnico, cuentas anuales y de las declaraciones de IVA aportadas ha acreditado que concurren los presupuestos previstos en el art. 47.2 E.T para suponer que concurren tantos causas económicas como productivas y organizativas .
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad, por importe de 1.931,32 Euros, y, subsidiariamente la cantidad de 965,66 Euros, en base a los siguientes hechos: con fecha 11 de diciembre de 2.019, el actor adquirió a través de la Agencia de Viajes online TRAVELGENIO, vuelos de ida y vuelta entre Bilbao y Praga, en vuelos de la Compañía Aérea codemandada, con salida el 21 de mayo de 2020 y regreso el 24 de mayo de 2.020, para sí mismo y cinco personas más.
Resumen: En un procedimiento sumario de protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad se impide al demandado oponerse a la pretensión de la parte actora si no presta la caución que se le impone y que no constituye ningún perjuicio para su derechos de defensa, puesto que así está configurado este procedimiento. Lo que no supone indefensión al ser su pasividad la causante de sus situación procesal, como ha sentenciado repetidamente el Tribunal Constitucional. La situación de riesgo de exclusión social del demandado no exige como requisito de procedibilidad la oferta previa de un alquiler social. La ausencia de esa oferta no deja ineficaz la demanda de protección de los derechos reales del demandante. Tampoco existe analogía para aplicar la legislación protectora del ocupante de una vivienda objeto de ejecución hipotecaria con los supuestos como el del procedimiento protector del derecho real inscrito o los de desahucio o precario. Son situaciones distintas y no analógicas. Por fin, la situación de vulnerabilidad no es causa de oposición a la demanda. El derecho a la vivienda ha de ejercerse ante los organismos públicos; no está dirigido a los particulares. Cuestión distinta es la obligación del tribunal de poner en conocimiento de los organismos de protección social de la situación de vulnerabilidad del demandado.
Resumen: De manera que el propio anuncio del expediente de ampliación del plazo de las concesiones, la publicación de los contratos controvertidos o la primera denuncia fundada de una empresa competidora donde daba todos los datos necesarios para identificar tales contratos, permiten considerar que, como señala la sentencia apelada, como muy tarde el 16 de septiembre de 2019(5) , la CNMC tuvo conocimiento efectivo de la existencia de los contratos que finalmente impugnó el 11 de marzo de 2020, es decir, de manera manifiestamente extemporánea. Así pues, la inadmisibilidad decretada no resulta de una interpretación rigorista de la legislación aplicable y no supone, en modo alguno, una vulneración de la tutela judicial efectiva dado que con suficiente antelación a la actuación de la CNMC frente al Consorcio disponía de datos suficientes para impugnar los contratos administrativos controvertidos